Ver la Versión Completa : Cambio en los contratos de Vodafone...
HellKeeper
18-oct-2010, 13:32
Como reza el título, para aquellos que tienen contrato con Vodafone, imagino que bien mediante SMS o mediante carta han recibido la noticia de que a partir del 1 de diciembre cambia la clausula 11 del contrato
Este es el SMS recibido
VF Info: El día 1 diciembre 2010 entra en vigor la nueva clausula 11 de las condiciones generales del contrato. Para informarte y oposición consulta [Sólo los usuarios registrados y logueados pueden ver los links] ([Sólo los usuarios registrados y logueados pueden ver los links])
La verdad que me pilló un poco por sorpresa y llamé al 123 para informarme de esto.La respuesta que me han dado que es para ponerse mas duros sobre la protección de datos y que nadie se pueda hacer con mis datos personales (DNI, dirección, etc), pero como no me fío de ellos he mirado por internet y según comentan todos, es justo todo lo contrario, para pasar tus datos a todas las empresas relacionadas con vodafone.
Esto es parte de la carta que han recibido varios clientes (yo no la he recibido ya que la envían junto con la factura y mi factura es en formato digital) Copio y Pego...
Al parecer a algunos clientes les han enviado una carta en vez de un sms y esto es una parte de la carta enviada:
Primer párrafo:
Deseamos comunicar a nuestros clientes, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones eletrónicas, que hemos procedido a modificar las Condiciones Generales de los Servicios de Comunicaciones Móviles, en particular la redacción de la cláusula 11 con el objetivo de adecuarla a los nuevos productos y servicios que ofrece Vodafone.
Segundo Párrafo:
A continuación, adjuntamos el texto completo de las citadas Condiciones Generales. Si usted no estuviera conforme con dicha modificación, podrá oponerse a cualquiera de los consentimientos expresados en la cláusula 11 o solicitar en el plazo de un mes la baja en el contrato sin penalización alguna por este concepto. Una vez transcurrido el citado plazo sin que usted haya manifestado su disconformidad, se entenderá que usted consiente dicha modificación.Ahora, para que no me queden más dudas, con esto imagino que, COMO NO ESTOY DE ACUERDO con esa nueva claúsula, me puedo dar de baja sin ningún tipo de penalización, verdad??
Yo estoy hasta las narices del mensaje
En la carta se entiende q no hay penalización alguna! Y normalmente cuando hay incumplimiento dl contrato quedas libre d ataduras con ellos. Aunque no tiene nada q ver, movistar mandó un sms hace tiempo diciendo q nos ponian tope en las conexiones d internet (cosa q en el contrato decia q podian bajar la velocidad llegado el limite pero nunca cortar las conexiones) y al darse cuenta dl error mandaron rapidamente otro mensaje diciendo q había sido un error y q no hicieramos caso. Salu2
Angularbawa
31-oct-2010, 14:53
vale consulte con OCU y uno se puede dar de baja si penalizacion alguna conforme a la ley es decir tiene q pagar solo la factura y recomiendan cambiar de compañia logicamente vodafone cargara la penalizacion pero sera un recibo ilegal consejo de contactar la OCU o FACUA dejo las leyes por se aglien la necesite
La operadora de telecomunicaciones ha modificado UNILATERALMENTE el contrato, por lo que será de aplicación la siguiente normativa.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 1088.
Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Artículo 1089.
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1090.
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la Ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.
Artículo 1091.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Artículo 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Artículo 1254.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1255.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Artículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Angularbawa
31-oct-2010, 14:55
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato
1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
Artículo 62. Contrato
1. En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
2. Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.
3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin al contrato.
El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
4. Los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor y usuario puede ejercer su derecho a poner fin al contrato.
Artículo 147. Régimen general de responsabilidad
Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
Artículo 7. Extinción de los contratos.
El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.
El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.
El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este real decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio.
Angularbawa
31-oct-2010, 14:55
Artículo 9. Modificaciones contractuales.
1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.
1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el artículo 27 y al que remitirán la información que les sea requerida, con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante orden ministerial podrá establecerse, en función del número de trabajadores del operador o de su volumen de negocio, la exención de la obligación de disponer del departamento o servicio especializado a que dicho párrafo se refiere, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 8.1.l).
2. El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador deberá admitir, en todo caso la vía telefónica para la presentación de reclamaciones.
Si el medio habilitado por el operador para la atención de reclamaciones, incidencias o gestiones con incidencia contractual es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
3. En caso de contratación telefónica o electrónica, si el usuario final se acoge a una oferta que prevea la aplicación de condiciones distintas a las condiciones generales publicadas conforme al artículo 12.1, el operador deberá enviarle, en el plazo de 15 días desde que se produzca la contratación, un documento en el que se expresen los términos y condiciones de la oferta, con indicación expresa de su plazo de duración.
4. El servicio de atención al cliente será accesible a los usuarios con discapacidad, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, conforme a los plazos y condiciones establecidos en el mismo.
5. Las obligaciones que para los operadores se establecen en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica sobre protección general de consumidores y usuarios.
Por todo lo anterior, entendemos queen este asunto se están incumpliendo condiciones esenciales del contrato.
Le aconsejamos enviar un BUROFAX O CARTA CERTIFICADA a través de la oficina de Correos. Si decide presentar el BUROFAX debe presentarlo para que sirva a los efectos oportunos, debe realizarse con acuse de recibo y certificación de texto.
Este BUROFAX O CARTA CERTIFICADA debe incluir la siguiente información:
- Datos y dirección de la empresa
- Datos y dirección de usted.
- Descripción de los hechos, preferiblemente aportando fechas y siendo todo lo concreto y preciso que pueda.
- Aportar fotocopia de la documentación que ampare su derecho; fotocopia, nunca originales.
- Es importante incluir la normativa.
- Otorgarles un plazo, la duración de este plazo lo debe fijar usted a su criterio, suelen otorgarse 7 días, 10 días, 15 días, etc a contar desde la recepción del burofax, para que el obligado cumpla.
- Fecha y
- Firma
En movistar pasó algo parecido. Me llegó una carta diciendo con palabras técnicas que mis datos podrán ser usados con fines comerciales y para otras empresas. Si no recibía contestación por mi parte, es que aceptaba. Llamé por teléfono y andé por internet hasta conseguir evitar que mis datos fluyesen libremente. Ya no estoy en esa empresa.
Señor, dame permiso para dar una patada en las pelotas al presidente de movistar. Si me das permiso, no me hagas ninguna señal.
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